Covid-19: Detonante del cambio en el derecho
POR GUILLERMO ESCOLAR FLÓREZ
Desde finales de la década pasada, con ocasión de la crisis financiera mundial de 2008, muchas ramas de la economía sufrieron una estrepitosa sacudida, el derecho no fue la excepción. Varios han sido los factores que han provocado importantes cambios en el campo legal desde entonces, dentro de los cuales algunos autores han coincidido en señalar los siguientes: el empoderamiento de los clientes, la liberalización o apertura del mercado y la tecnología.
Por empoderamiento del cliente se puede entender las exigencias de las grandes corporaciones a las firmas de abogados, en el sentido de solicitar más servicios legales por un menor valor económico, así como acuerdos de honorarios alternativos, toda vez que hay un sistemático y creciente rechazo al mecanismo de cobro por horas. En cuanto a la liberalización, se ha podido evidenciar la aparición de nuevos actores en el mercado dedicados a la prestación de servicios legales, con la particularidad que se trata de empresas diferentes de bufetes, e incluso no conformadas por juristas. Finalmente, tal como ha sucedido en los demás renglones económicos, en el legal la tecnología ha jugado un rol primordial en el proceso de innovación.
En efecto, en el ámbito internacional son muchos los casos de lo que se conoce como tecnologías legales disruptivas, las cuales han contribuido significativamente a la evolución del ramo. Por ejemplo, ya hoy es una realidad poder generar documentos de manera automática, tales como contratos, respondiendo unas cuantas preguntas realizadas por un sistema (legalzoom.com); buscar abogados a través de mercados legales electrónicos, donde se puede consultar toda su información profesional, como también los comentarios y calificaciones de clientes anteriores (upcounsel.com, elabogado.com); encontrar asesoría legal en línea (rocketlawyer.com); adelantar estudios y procesos formativos en plataformas de e-learning (coursera.org); resolver conflictos en línea (modria.com); y también predecir el resultado de un proceso judicial o un trámite de registro de marca a través de la inteligencia artificial y el análisis de datos (lexmachina.com).
A pesar de que estos modelos de negocios han representado enormes adelantos en la transformación del sector legal a nivel mundial, impulsados por los factores antes mencionados, además de otros, como la globalización, en Colombia, los avances en materia de innovación en derecho son escasos y el ritmo de crecimiento está muy lejos de ser exponencial. Tal vez sólo valga la pena mencionar emprendimientos como symplifica.com y deleyes.com, dos aplicaciones de servicios legales en línea que aún se están abriendo paso, poco a poco, en el mercado nacional. Lo que nadie imaginó en el país es que, en medio de la lamentable pandemia provocada por el COVID-19, y luego de las medidas adoptadas en buena hora por el Gobierno Nacional, las tecnologías legales mostrarían más progreso en menos de 30 días, que en lo corrido de la última década.
Dos situaciones en concreto son prueba de ello. Por un lado, la imperiosa necesidad en la que se han visto todas las facultades de derecho en el país de adaptarse, a una velocidad sin precedentes, al e-learning. Hasta ahora, hay que decir que los catedráticos de la mayoría de las universidades colombianas se han valido a duras penas de aplicaciones como zoom o meet para dictar sus clases, sin embargo, este instrumento de educación virtual tiene un alcance que aún muchos no logran dimensionar. En términos de e-learning, las instituciones de educación superior podrían crear salones de realidad virtual dotados de herramientas de análisis de datos que mejoren el proceso formativo, al estudiar aspectos como la experiencia de los alumnos en cada sesión, las mejores metodologías de cátedra, la manera en que aprende cada estudiante y cuáles son sus necesidades, entre otras cosas. No es sino darle una mirada al wow room del IE Law School en España, para darse cuenta de que todo esto es posible.
Por otra parte, en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, se emitió el Decreto Legislativo 491 de 2020, en virtud del cual se dispuso la continuidad de los servicios de arbitraje, conciliación y otros mecanismos de resolución de conflictos por medios virtuales. Gracias a esta medida, se podrán habilitar direcciones electrónicas para el recibo de demandas arbitrales o solicitudes de conciliación; enviar por vía electrónica comunicaciones y notificaciones; y adelantar virtualmente todo tipo de reuniones y audiencias dentro de los procesos arbitrales o los trámites conciliatorios. Se trata de un notable paso hacia la resolución de conflictos online.
El COVID-19 no sólo transformará los hábitos de los seres humanos, sino también la manera de prestar servicios jurídicos. Será sin duda un detonante de cambios en el derecho, toda vez que el aislamiento que nos espera en los próximos meses, obligatorio o inteligente, reducirá dramáticamente las posibilidades de contacto presencial con los clientes, con dos efectos principales: (i) las Firmas de abogados, sobretodo medianas y pequeñas, se verán avocadas a innovar y revaluar su modelo de negocio, con soluciones tan sencillas como implementar un software de gestión de clientes, por medio del cual se logren facilidades y eficiencias en la interacción remota con estos, así como en la evaluación de desempeño de los asociados que trabajen desde casa, tal como el que ofrece TAKTIK TIME; (ii) surgirán las empresas Legaltech en el país, con nuevas iniciativas de asesoría legal en línea, la aparición de aplicaciones de generación automática de documentos legales, el desarrollo de mercados legales electrónicos que pongan en contacto a clientes y profesionales del derecho y, por supuesto, el avance de la resolución de conflictos en línea, con cada vez más audiencias virtuales. El cambio que se avecina es retador y emocionante.